O derecho civil en general, encargado de los derechos
subjetivos en general, la nacionalidad, el domicilio, la
personalidad civil y los derechos personalísimos,
íntimamente ligados al ser humano desde el momento
de su nacimiento.
Regula los actos, hechos y negocios, sus consecuencias,
efectos vinculantes y el régimen jurídico de las obligaciones
a las que las personas se someten de manera voluntaria
como parte de una transacción civil de algún tipo, o que
adquieren a través de las acciones de su vida ciudadana
(responsabilidad civil).
Derechos de propiedad, posesión y goce de bienes,
el derecho hipotecario y otras formas de relación
entre los individuos y las cosas, así como los
modos de tenencia y adquisición de los mismos.
Encargado de regular las distintas formas de la herencia,
la conformación de familias y las normas de parentesco
y la patria potestad.
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